18 feb 2012

Esquema para taller TPP Guerra sucia como violencia, impunidad y falta de acceso a la justicia

Objetivos del Taller: Involucrar al mayor número de organizaciones y de personas al trabajo del eje y difundirlo.

Brindar elementos de las formas de participar en la realización de la audiencia uno del TPP.


Desarrollo

  1. Introducción:
Explorar con los participantes la idea y la expectativa que tienen los asistentes del tribunal.

  1. Presentación del Tribunal Permanente de los Pueblos.
    1. ¿Qué es? Su historia: recuperando el contexto histórico en el cuál surge y a las necesidades de los pueblos en lucha. Nos referimos a construir la Verdad, la Memoria, la Justicia y la Reparación integral frente a la impunidad y la permanente violación de los derechos humanos cometidas por diferentes Estados en contra de los pueblos. (Siempre retomar estas ideas)
    2. Qué puede ofrecer a la luchasactuales y sus límites (No tiene carácter vinculante)
Visiblizar la situación actual en materia de violación a los derechos humanos
Contribuye al proceso de organización, denuncia y lucha de los pueblos
Construye otros referentes de Justicia, Verdad, memoria y Reparación Integral.
Constituir un factor de presión ética y política para que el Estado mexicano cumpla sus obligaciones en materia de Derechos Humanos o por lo menos reconozca su responsabilidad en ellos.
    1. Cómo funciona

  1. Presentación del capitulo México del TPP.
Recuento desde la primera petitoria hasta la instalación del mismo. Muy rápido
Estructura actual del TPP
Espacio de coordinación
(Espacio para preguntas)

  1. Presentación de la audiencia de Guerra sucia como violencia, impunidad y falta de acceso a la justicia.
Objetivos de la audiencia

  1. Evidenciar y demostrar la existencia de la estrategia contrainsurgente y de control social desarrollada contra el pueblo mexicano y sus organizaciones a partir de:

La participación del estado por omisión, comisión o aquiescencia de las violaciones de derechos humanos.
El vínculo entre las violaciones de derechos humanos y los intereses económicos y políticos de los autores intelectuales y materiales de las mismas
Los mecanismos de represión y control social utilizados por el Estado (Ejecución extrajudicial, desaparición forzada, tortura, prisión por motivos políticos, uso del terror, criminalización de la protesta social)
Evidenciar los mecanismos de impunidad del sistema de justicia a través de los casos.
(La presentación del esquema construido por la audiencia se hace al mismo tiempo, repartirlo impreso)

  1. Criterios de la secretaria técnica del TPP para la presentación de los casos:

  1. Contexto
  2. Exposición o narración de los hechos
  3. Fuentes de pruebas. (Fotos, peritajes, videos, periódico, testimonios etc…)
  4. Legislación de referencia (local, nacional, internacional) aplicadas, no aplicadas o que se tendrían que aplicar al casos o casos.
  5. Eventuales respuestas institucionales (jurídicas y políticas)
  6. Evaluación de los hechos
  7. Evaluación de las respuestas institucionales.
  8. Formulación del acto de acusación.
    1. Responsabilidades institucionales o individuales
    2. Imposibilidad de averiguar responsabilidades
Omisión del Estado en investigar
Por complicidad
Por aquiescencia

Funcionamiento de la audiencia
Espacio de coordinación.
Tareas que ya existen.
DUDAS y PREGUNTAS.
Elaborado por:
  • Antonio Cerezo, Clemencia Correa, Eréndira Sandoval

ELEMENTOS MÍNIMOS PARA LA PRESENTACIÓN DE CASOS DEL EJE "GUERRA SUCIA COMO VIOLENCIA, IMPUNIDAD Y FALTA DE ACCESO A LA JUSTICIA" DEL TPP, CAPÍTULO MÉXICO



1. Narración de hechos. Relatoría que describa objetivamente los hechos constitutivos en probables violaciones a los derechos humanos y de los pueblos.
2.  Respuestas eventuales de las instituciones. Se puede dar el caso de que haya respuestas de las instituciones o autoridades, un ejemplo son las sentencias, pero también cualesquiera resoluciones de autoridad, comunicados de prensa o hechos efectivos que respondan positiva o negativamente a las violaciones. En este punto se puede evidenciar si hubo o no acceso a la justicia.
3.  Evaluación de los hechos y de las respuestas institucionales. Aquí se van a contrastar los hechos descritos y las posibles respuestas institucionales con las leyes aludidas. El objetivo es que se logre demostrar que los hechos y las respuestas institucionales no observan, rompen, incumplen, contradicen, parcial o totalmente, las leyes, y por ello se presentan las violaciones de derechos mencionadas.
4.   Legislación de referencia que respalda la acusación. Se hace referencia a la legislación local, nacional o internacional, aplicada o no aplicada.
Una ley se tiene por aplicada cuando algún tribunal o instancia de carácter jurisdiccional haya emitido alguna resolución o sentencia en la que se pronuncia reconociendo o no la existencia de violaciones y responsabilidad. En el caso de que en la resolución no se hayan reconocido violaciones o responsabilidades por cualquier motivo, el TPP puede analizar la argumentación del tribunal en cuestión y evidenciar, en su caso, sus vicios e inconsistencias.
Una ley no aplicada es muestra palpable de impunidad. Muchas veces las autoridades no aplican todas las leyes que deben aplicar, ya sea por ignorancia o dolosamente. 
5.   Evaluación de los hechos y de las respuestas institucionales. Aquí se van a contrastar los hechos descritos y las posibles respuestas institucionales con las leyes aludidas. El objetivo es que se logre demostrar que los hechos y las respuestas institucionales no observan, rompen, incumplen, contradicen, parcial o totalmente, las leyes, y por ello se presentan las violaciones de derechos mencionadas.
6.   Formalización del acto de acusación (contra organismos públicos o privados, individuos, gobiernos locales, el gobierno nacional, el Estado mexicano, otros Estados o bien organismos internacionales). En este rubro se van a mencionar a las autoridades, a las empresas o a los individuos responsables.

TPP CASO VALLE DE JUÁREZ


PRESENTACIÓN DEL CASO VALLE DE JUÁREZ, CHIHUAHUA PARA LA AUDIENCIA INTRODUCTORIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS. 
CAPÍTULO MÉXICO


Contexto:
En Marzo de 2008# el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos anunció por medio del Secretario de Gobernación Juan Camilo Mouriño Terrazo la implementación del “Operativo Conjunto Chihuahua” (OCCh) en el Estado de Chihuahua, México en el marco de lo que el gobierno federal llamó “guerra contra el narcotráfico” y posteriormente “lucha contra el narcotráfico”. Aunque dicho operativo se aplicaría a todo el estado, la zona fundamental era la zona norte del mismo en donde se encuentra el llamado Valle de Juárez comprendido por tres municipios: Juárez, donde se encuentra Ciudad, Juárez, Guadalupe y Praxedis. G. Guerrero.
 En la aplicación del Operativo la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena)  tiene un papel fundamental no sólo por ser la institución que más elementos aporta al desarrollo del mismo sino también porque el general Jesús Espitia Hernández, comandante de la Quinta zona militar fue su coordinador inicial.
En febrero de 2009 se reforzó el OCCh con el incremento de efectivos del ejército y de la Policía Federal Preventiva, hoy Policía Federal (PF). En septiembre de 2009 se inició la segunda fase del OCCh. Dentro de la cual la policía local reasumía sus funciones que habían sido cumplidas desde marzo de 2008 por el ejército y la PF. Para ese entonces 1182 policías municipales habían sido capacitados en instalaciones militares para fortalecerlas. El ejército quedaría como apoyo a las autoridades civiles.
En febrero de 2010 se inició el Plan de operaciones Ciudad Juárez de la PF bajo el esquema de cero tolerancia y dentro de la “Operación Coordinada Chihuahua”, antes OCCh, en ese mismo mes se implementó por parte del gobierno federal la “Estrategia Todos Somos Juárez. Reconstruyamos la ciudad” Dentro de dicha estrategia se aumentaron los efectivos de la PF a un total de 4500 distribuidos en 9 sectores de la Ciudad y los militares se hicieron responsables del área rural del Valle de Juárez, es decir de los municipios de Guadalupe y de Praxedis G. Guerrero.
La “Operación Coordinada Chihuahua” y la “Estrategia Todos Somos Juárez.” Se aplican hasta este momento abril de 2012.
Estos planes de seguridad son parte también de la “Iniciativa Mérida” firmada entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Norteamérica (EUA) en noviembre de 2007 en donde se contempla la colaboración de los EUA a través de dinero, tecnología, capacitación e información entre otras cosas, con el gobierno mexicano para el combate al crimen organizado trasnacional y para la construcción de una frontera segura que implicaban la “construcción de comunidades fuertes y resistentes”#.

Hechos:
Chihuahua es el estado con mayor número de muertes relacionadas con el crimen organizado en México con 2549 en 2011. Ciudad Juárez, Chihuahua se convirtió en 2010 en la ciudad más peligrosa del mundo cuyo índice es de 2 mil homicidios por cada 100 mil habitantes, teniendo ahí lugar el 28% de homicidios de todo el país.
“Entre marzo de 2008 y septiembre de 2009, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH) y una oficina municipal de presentación de quejas en Ciudad Juárez recibió más de 1.300 quejas de abusos del ejército, que incluían al menos 14 denuncias de desaparición forzada y 8 de ejecución extrajudicial”.#
Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de enero de 2005 a Mayo de 2011 hubo 28 quejas de defensores de derechos humanos  realizadas ante la CEDHCH#en ese mismo periodo la CEDHCH presentó 26 solicitudes de medidas cautelares y tan sólo realizó 3 recomendaciones.
A partir de la implementación de la OCCh, han habido 7 casos de defensores de derechos humanos ejecutados extrajudicialmente por denunciar los abusos del ejército y policías en los operativos de seguridad, así mismo han sido víctimas de desaparición forzada 4 defensores y de amenazas 3, cabe señalar que estos son únicamente los casos documentados# y que en ninguno ha habido la consignación  ante un juez del o de los responsables intelectuales y materiales de los hechos.
La cifra de desplazados internos de manera forzada en Cd, Juárez y sus alrededores de 2007 a finales de 2010  sumaban la cifra de 230 mil según el informe del Observatorio de Desplazamiento del Consejo Noruego.
Responsabilidad del Estado mexicano:
El Estado mexicano es responsable de violar el derecho a la vida: específicamente el derecho a preservar la vida humana y el derecho a no ser privado de la vida arbitraria, ilegal y sumariamente. Además de ser responsable de ejecuciones extrajudiciales, es responsable de ser omiso en la investigación de violaciones al derecho a la vida y de adoptar medidas para salvaguardar o garantizar la vida.
Es responsable, de violar el derecho de las personas a no ser desaparecidas de manera forzada. Además, se ha negado y ha obstaculizado la aplicación de recursos legales y garantías procesales que se establecen en la ley en los casos de desaparición forzada. Ha sido omiso en la investigación efectiva acerca de una desaparición forzada y en proporcionar información sobre el paradero de una persona.
Es responsable, de violar el derecho al respeto a la integridad física, psíquica y moral por medio de amenazas e intimidaciones y además se niega y obstaculiza la posibilidad de que las personas no se expongan a situaciones de riesgo de forma injustificada.
Es responsable, de no reconocer que en el Valle de Juárez existen personas desplazadas de manera forzada por las graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos y de no aplicar los principios rectores de los desplazamientos internos aprobados por la Organización de Naciones Unidas (ONU).


Marco nacional e internacional

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), firmada por México en 1948
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), firmada por México en 1981.
  • La Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), ratificado por el Estado mexicano en 1990.
  • Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (1986) ratificada por México en 1987.
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para” (1996) ratificada por México en 1998.
  • La Declaración de las Naciones Unidas sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer  
  • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) firmad por México en 1948.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por México en 1981.
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ratificado por México en 1981.
  • La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006) firmada por México en 2007.
  • Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas (Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1992).
  • Los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones (Aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 16 de diciembre de 2005).
  • La Declaración Sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1998).
  • La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (Aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 29 de noviembre de 1985).
  • Los Principios Relativos a la investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,  recomendados por la Asamblea General de la ONU, el 4 de diciembre de 2000 (citados como Principios de las Naciones Unidas relativos a la investigación de la tortura).

TPP CASO ATENCO


PRESENTACIÓN DEL CASO ATENCO PARA LA AUDIENCIA INTRODUCTORIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS. CAPÍTULO MÉXICO

Contexto:
En 2001 el gobierno federal anunció el proyecto de construcción de un aeropuerto internacional en la zona de Texcoco y la expropiación de alrededor de 5000 hectáreas de tierras agrícolas de la zona sin haber consultado ni informado a los pobladores de ese lugar.
En agosto de 2002, fue anulado el proyecto y el decreto que expropiaba las tierras de los habitantes de San Salvador Atenco y otras comunidades debido a la resistencia del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT). El 3 de mayo de 2006 las fuerzas de seguridad municipal y estatal desalojaron a los floristas del mercado municipal Belisario Domínguez. Tras el desalojo los manifestantes bloquearon la carretera Texcoco-Lechería demandando la liberación de los detenidos.
Hechos:
Entre la tarde del día 3 y las primeras horas del 4 de mayo de 2006, se realizó un operativo de la policía municipal, estatal y federal en contra de los pobladores de Atenco.
Durante el operativo dos jóvenes fueron asesinados por las fuerzas de seguridad; más de 200 personas (entre ellas nueve menores) fueron detenidas arbitrariamente; 207 personas sufrieron tratos crueles, inhumanos o degradantes; 26 mujeres fueron agredidas y abusadas sexualmente y 5 extranjeros fueron expulsados ilegalmente del país#.
El ulterior juicio penal sentenció a 12 personas de las cuales 9 de ellas fueron condenadas a más de 30 años de prisión; Felpe Álvarez Hernández y Héctor Galindo fueron sentenciados a purgar condenas de 67 años y seis meses de prisión; a Ignacio del Valle Medina le fueron impuestas dos condenas que sumaban 112 años y seis meses de prisión. En el año 2010 todos los presos lograron su libertad, sin embargo, hasta la fecha ningún funcionario ha sido juzgado o sentenciado por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de los pobladores de Atenco.
Responsabilidad del estado mexicano:
La Procuraduría General de la República;  la institución del agente del Ministerio Público; las autoridades del Centro Preventivo y de Readaptación Social “Santiaguito” de Almoloya de Juárez, Estado de México; el Instituto Nacional de Migración; la Defensoría de Oficio del Estado de México; la Policía Federal Preventiva; la Policía Estatal, la Policía Municipal; la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia Contra las Mujeres (Fevim); la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CEFERESO N.1 Wilfrido Robledo Madrid  y Eduardo Medina Mora quienes ocupaban los cargos de Comisionado de la Agencia De Seguridad del Estado y Secretario Seguridad Pública Federal respectivamente durante los sucesos de Atenco. En definitiva, a las autoridades políticas y judiciales, los órganos de los ejecutivos de los gobiernos federal y estatal que paulatinamente asumieron tanto la ejecución de los actos referidos, así como su investigación.
El Estado mexicano cometió la violación masiva de derechos humanos: trato cruel, inhumano y/o degradante, allanamiento de morada, retención ilegal, incomunicación, violación a la libertad sexual (abuso sexual y violación), violación al derecho a la vida, los derechos de los menores y los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, detenciones arbitrarias, robos, vulneraciones de garantías procesales, agresiones físicas, verbales y morales, tortura, intimidación, abuso de la prisión provisional, fabricación de delitos, falta de indemnización por el incorrecto funcionamiento de la Justicia, intimidaciones a los procesados y familiares, falta de investigación efectiva y pronta sobre la tortura, dilación en la atención médica y psicológica a las víctimas, desestimación por parte de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia Contra las Mujeres (Fevim) de peritajes psicológicos realizados por organizaciones independientes, falta de profesionalidad y ética en la realización de los peritajes, utilización de los peritajes psicológicos para la retraumatización de las víctimas de tortura, culpabilizar a la víctima y re-torturarlas, devaluación del sufrimiento de las víctimas, impunidad de los responsables y ausencia grave de reparación del daño en las víctimas. Y de impunidad penal por  la ausencia de castigo contra los responsables, tanto materiales como intelectuales. 
Marco nacional e internacional:
El
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), firmada por México en 1948
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), firmada por México en 1981.
  • La Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), ratificado por el Estado mexicano en 1990.
  • Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (1986) ratificada por México en 1987.
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para” (1996) ratificada por México en 1998.
  • La Declaración de las Naciones Unidas sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer  
  • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) firmad por México en 1948.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por México en 1981.
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ratificado por México en 1981.
  • La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006) firmada por México en 2007.
  • Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas (Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1992).
  • Los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones (Aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 16 de diciembre de 2005).
  • La Declaración Sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1998).
  • La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (Aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 29 de noviembre de 1985).
  • Los Principios Relativos a la investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,  recomendados por la Asamblea General de la ONU, el 4 de diciembre de 2000 (citados como Principios de las Naciones Unidas relativos a la investigación de la tortura).

TPP CASO ACTEAL


PRESENTACIÓN DEL CASO: MASACRE DE ACTEAL, CHIAPAS PARA LA AUDIENCIA INTRODUCTORIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS. 
CAPÍTULO MÉXICO
Contexto:
La masacre de Acteal se inscribió en un contexto de guerra irregular preparada por la Secretaría de la Defensa Nacional, ideada por el General de División Miguel Ángel Godínez Bravo, ordenada por el entonces presidente Zedillo en febrero de 1995, y ejecutada por el General de División Mario Renán Castillo, en el que las acciones paramilitares fueron la clave en el plan de campaña del Ejército en Chiapas.
La violencia en Chenalhó ha sido documentada por el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, de 1994 hasta 1997, registrando un saldo de las acciones paramilitares en Chenalhó, de: 6.332 personas desplazadas, que incluye la pérdida de bienes y la quema de sus casas; 62 muertos de manera violenta y 42 heridos. Generado todo esto, un clima de hostigamientos y amenazas contra comunidad por parte del grupo "Paz y Justicia", identificado con el PRI y promovido por la presidencia municipal de San Pedro Chenalhó, actuando con armamento de uso exclusivo del Ejército, uniformes y con el amparo de las fuerzas policíles municipales y militares.
De manera similar en la Zona Norte del estado, en la región ch’ol, entre 1995 y el año 2000 el grupo paramilitar Paz y Justicia asoló a la población con el apoyo del ejército y la seguridad pública, los resultados miles de desplazados y decenas de desaparecidos y ejecutados. Los acontecimientos en estas dos zonas son claras consecuencias de la implementación de una política deliberada de Estado encaminada a cometer ataques generalizados y sistemáticos en contra de la población civil y con conocimiento de dichos ataques, consistentes en Asesinatos, Traslado forzoso de población (en la zona altos y norte se desplazaron aproximadamente 10,000 personas de un total de 12, 000 en el estado de Chiapas), Privación grave de la libertad física, Tortura, Persecución de una colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos (opositores al PRI), étnicos (todas las víctimas son indígenas), y religiosos (miembros activos de la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas), además de Desaparición forzada de personas, por medio de la creación, financiación, adiestramiento y encubrimiento de grupos paramilitares.
Hechos:
El 22 de diciembre de 1997, en la población de Acteal, cercana a San Pedro Chenalhó, Chiapas, fueron masacrados 49 indígenas tsotsiles que se encontraban en una ermita, después de tres días de ayuno y oración por la paz: 19 mujeres, 8 hombres, 14 niñas, 4 niños y 4 más aún no nacidos, que junto con sus madres fueron brutalmente asesinados y a los que se suman 25 heridos, por un grupo de hombres con armas de alto calibre y balas expansivas de uso exclusivo del Ejército Mexicano; sin que los Policías de Seguridad Pública acuartelados a escasos 200 mts, y el Ejército ubicado a menos de 1 Km., intervinieran en su auxilio pese a que el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, había notificado a la Secretaría de Gobierno del Estado de Chiapas, sobre el ataque que hasta ese momento, se había prolongó por más de 7 horas.[1]
A lo anterior, se suma la falta voluntad sistema judicial, para impartir justicia, demostrada en la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al liberar  en agosto de 2009 a 29[2] de los 87 indígenas identificados y señalados por las víctimas sobrevivientes como los autores materiales de la masacre; autores materiales de la masacre; 15 más el 14 de octubre de 2010, uno más el 23 de marzo de 2011 y en febrero del año en curso (1° de febrero de 2012) a otros 7.[3]
Dando un total de 52 de los 87 autores materiales de la masacre puestos en libertad.[4]A los que se suman la absolución de 6 en 1997, y la excarcelación de otros 2 por cuestiones de humanidad, dejando de manifiesto la ausencia de procuración de justicia para la masacre de Acteal.
Responsabilidad del Estado mexicano:
Estas acciones caracterizan delitos reconocidos como de Lesa Humanidad, en términos del Estatuto de Nüremberg y que implican una negación flagrante de los principios fundamentales consagrados en las Cartas de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas.
Por lo anterior, el Estado mexicano ha violado el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la honra y dignidad, los derechos de la niñez, a la propiedad, a la circulación y de residencia. Se ha violado también el derecho a la justicia que corresponde a las víctimas, justicia que no se limita a la prontitud con que debe resolverse un juicio, cosa que tampoco se ha cumplido, si no también a ser eficaz, para que a partir de ahí se pueda obtener una sentencia justa que repare integralmente el daño causado y establezca medidas de no repetición.
El derecho a la verdad, que es parte fundamental en la integración de la justicia, también fue violado por el Gobierno Mexicano, ya que las causas y los verdaderos responsables de este crimen de lesa humanidad no han sido reconocidos. A pesar del procesamiento de algunos de los autores materiales de la masacre y de algunos funcionarios públicos, la investigación de la entonces Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en Chenalhó en cuanto a la autoría intelectual, y la Unidad Especializada para la Investigación de Presuntos Grupos Civiles Armados, sólo se limitaron al nivel local y a hechos individuales y aislados, evitando en todo momento reconocer la existencia de grupos paramilitares y la responsabilidad del Ejército
Marco nacional e internacional:
 §     La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), firmada por México en 1948
§         La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), firmada por México en 1981.
§         La Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), ratificado por el Estado mexicano en 1990.
§         Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (1986) ratificada por México en 1987.
§         Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para” (1996) ratificada por México en 1998.
§         La Declaración de las Naciones Unidas sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 
§         La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) firmad por México en 1948.
§         Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por México en 1981.
§         El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ratificado por México en 1981.
§         La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006) firmada por México en 2007.
§         Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas (Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1992).
§         Los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones (Aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 16 de diciembre de 2005).
§         La Declaración Sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1998).
§        La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (Aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 29 de noviembre de 1985).
§        Los Principios Relativos a la investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,  recomendados por la Asamblea General de la ONU, el 4 de diciembre de 2000 (citados como Principios de las Naciones Unidas relativos a la investigación de la tortura).




[1] Centro de Derechos Humanos Fay Bartaolomé de las Casa (2005, febrero), La Política Genocida en el Conflicto Armado en Chiapas. Reconstrucción de hechos, pruebas, delitos y testimonios, extraido desde: http://www.frayba.org.mx/archivo/informes/050201_la_politica_genocida_en_el_conflicto_armado_en_chiapas.pdf
[2] En agosto de 2009, resolvió la liberación inmediata de 20 y 9 el 4 de noviembre del mismo año.
[3] PROCESO (2012, 1° de febrero), Ordena la Corte liberar a siete acusados de matanza en Acteal, extraído desde http://www.proceso.com.mx/?p=296829.
[4] Sin considerar que de los 87 autores materiales procesados, el poder judicial absolvió a 6, excarceló a 2 por cuestiones de humanidad, más uno fallecido.

11 feb 2012

¿QUIÉNES INTEGRAMOS EL EJE GUERRA SUCIA ?

Comité Cerezo México, Comité de Familiares de detenidos desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité del 68, el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, académicos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, “Telar de Raíces”, Programa de las Americas, Organización Política del Pueblo y los Trabajadores, Movimiento de Liberación Nacional, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra de Atenco y otras organizaciones civiles de derechos humanos, entre los que destacan Servicios y Asesorías para la Paz (SERAPAZ) y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

NUESTRO DIAGNÓSTICO:


El Eje Temático "Guerra Sucia como violencia, Impunidad y falta de acceso a la Justicia", identifica en el contexto nacional, un proceso acelerado de militarización, derivado de los acuerdos establecidos por el gobierno mexicano con el gobierno de E.U. (Plan Mérida, ASPAN) para asegurar el control territorial del país, frente a la respuesta organizativa de la sociedad civil. Dando como resultado, el incremento de violaciones graves los derechos humanos, cometidas por los aparatos coercitivos del Estado, frente a la impunidad y el difícil o veces nulo acceso a la justicia.

En este marco, el país se balcaniza en una guerra sin fin, entre las facciones de los grupos criminales y los nuevos grupos paramilitares, que participan tanto la ejecución masiva de personas, como en 22 de los 23 ramos de la economía criminal; lo que les permite concentrar alrededor del 40% de la producción bruta del país.

Con certeza, el símbolo más ominoso y cruel del proceso de descomposición política y social de México, reside en los más de 34, 612 desaparecidos y 230 mil desplazados 50 mil asesinatos  ocurridos en el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, bajo su estrategia de guerra contra el narcotráfico.



10 feb 2012

¿QUÉ NOS PROPONEMOS VISIBILIZAR?

•La violencia estructural que el Estado mexicano ha venido practicando en contra del pueblo de México, que puede evidenciarse en los fraudes electorales presidenciales de 1988 y 2006

•El proceso de  militarización, paramilitarización del Estado Mexicano, implicando:
    • La practica de la tortura sistemática
    • La detención y desaparición forzada de personas, cuya zaga en el caso mexicano, se remonta a los años de la guerra sucia de los años setenta. 
    • Las ejecuciones sumarias y  extrajudiciales
    • La aparición de fosas comunes en varias partes del pais
•La crisis humanitaria provocada por la estrategia de guerra al narcotráfico de Felipe Calderón

•El saqueo de los recursos geoestratégicos (petróleo, gas, agua, biodiversidad, minerales) por compañías trasnacionales.



8 feb 2012

TEMAS DE CONVERGENCIA


•Migración, Refugio y Desplazamiento Forzado
•Feminicidio y violencia de género 
•Violencia contra los trabajadores
•Violencia contra el maíz, la soberanía alimentaria y la autonomía 
•Devastación ambiental y derechos de los pueblos 
•Desinformación, censura y violencia contra los comunicadores